Acceso a la informacion relevante | El Ministerio de Energía pondrá a disposición de la ciudadanía información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Para dar cumplimiento a lo expuesto, el Ministerio dispondrá de tres instrumentos de acceso a la información. El primero consta en la publicación de la información mencionada en el artículo 7º, en la Web institucional. El segundo instrumento, se lleva a cabo mediante consulta directa, a través de un formulario Web o en papel, con retiro en Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Finalmente, el tercer instrumento corresponde al acceso a la información relevante a través de un formulario Web o en papel, a disposición del público en Oficina de Partes, en el que se podrán introducir todas aquellas consultas que no cumplan con los requisitos establecidos para constituir una solicitud de acceso a la información bajo los estándares de la ley Nº 20.285 (otras consultas, solicitud de audiencia, asesoría técnica, sugerencias y reclamos). | No | No tiene | Proveer datos basicos de identificacion | Cubrir todos los requerimientos de información, complementando lo contenido en la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 20.285. Incluyendo además asesorías técnicas en temas energéticos, audiencias, etc. posibilitando la interacción directa entre el Ministerio y el ciudadano. | Ciudadanía en general |
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Cuenta publica participativa | El Ministerio de Energía anualmente dará cuenta pública participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su gestión presupuestaria. La cuenta pública será presentada por la autoridad máxima del Ministerio de Energía de forma presencial. Esta presentación deberá estar disponible para su lectura y en formato video web (FLV) en la página Web del Ministerio, quedando al alcance de todo público. En un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la disponibilidad de la cuenta pública, a través de los medios ya indicados, se habilitará durante 15 días hábiles un acceso Web para que la ciudadanía realice sus consultas respecto a esa presentación. El Ministerio de Energía dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles, contados a partir del cierre del periodo de consulta, para poner a disposición del público las respuestas a las consultas realizadas por la ciudadanía, pudiendo extender este plazo en 10 días hábiles cuando la autoridad lo estime conveniente, informando al público de esa situación a través de la página Web del Ministerio. Las respuestas elaboradas por el Ministerio de Energía con respecto a la cuenta pública, serán puestas a disposición de la ciudadanía a través de su página Web. | No | No tiene | Proveer datos basicos de identificacion | Informar a la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger opiniones , comentarios , y sugerencias sobre la misma promoviendo el control ciudadano y la corresponsabilidad. | Ciudadanía en general |
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Consultas ciudadanas | El Ministerio de Energía, de oficio o a petición de parte, deberá señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, la consulta deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa. Al menos una vez al año, el Ministerio de Energía realizará un llamado a consulta ciudadana considerando simultáneamente las materias ya señaladas. Durante un plazo de máximo de 15 días hábiles, cuyo inicio se determinará por el Ministerio, se llevará a cabo el periodo denominado "Apertura", el cual consistirá en la difusión, a través de la página Web del Ministerio, de al menos un tema relevante sobre el cual se requiera de la opinión pública. Dentro de este mismo periodo, la ciudadanía podrá indicar de igual forma temas que sean de su interés, que no se encuentren dentro de lo indicado por el Ministerio y sobre los cuales puedan realizarse consultas. Durante un plazo máximo de 10 días hábiles, iniciado el día hábil siguiente al último día del período de apertura, se llevará a cabo el periodo denominado "Recolección", el cual consistirá en la recolección por parte del Ministerio de los temas presentados en el periodo de apertura, debiendo conformar una lista con al menos dos temas. Siempre se deberá incluir el tema propuesto por el Ministerio y aquel que más se repita en el periodo de apertura. Durante un plazo de 10 días hábiles, iniciado el día hábil siguiente al último día del período de recolección, y que podrá prorrogarse por una vez por igual lapso mediante resolución del Subsecretario, dependiendo del número de consultas, se llevará a cabo el periodo denominado "Consulta Ciudadana", el que consistirá en poner a disposición de la ciudadanía un acceso Web para que ésta pueda realizar sus consultas respecto a los temas indicados en la lista a que se refiere el artículo anterior. El acceso se cerrará una vez concluido el plazo. Durante un plazo de 30 días hábiles, iniciado el día hábil siguiente al último día del período de consulta ciudadana, el que podrá prorrogarse hasta por 10 días hábiles mediante resolución del Subsecretario, se llevará a cabo el periodo denominado "Consolidación y Respuesta", el que consistirá en la recolección de las consultas hechas por la ciudadanía y en la elaboración de las respuestas correspondientes por el Ministerio, poniéndolas a disposición del público una vez finalizado el plazo, de la misma forma en que fueron hechas. Todas las prórrogas de plazo mencionadas en los artículos precedentes deberán ser debidamente notificadas a la ciudadanía, a través de la página Web del Ministerio de Energía. | No | No tiene | Proveer datos basicos de identificacion | Incorporar las opiniones y sugerencias ciudadanas para el diseño y/o mejora de los planes programas y acciones que realiza el ministerio. | Ciudadanía en general |
No disponible |
Consejos de la sociedad civil | El Ministerio de Energía establecerá consejos de la sociedad civil de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con las competencias del Ministerio. La composición y funcionamiento de el o los consejos quedará determinado mediante un acto administrativo emanado de este Ministerio, el cual se encuentra en etapa de diseño. | No | No tiene | Ser representante de una asociación de la sociedad civil sin fines de lucro. Cumplir con los criterios señalados en el Reglamento del Consejo | Acompañar consultivamente el quehacer del Ministerio en los temas del ámbito de competencia en que se solicite su opinión. | Integrantes de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro y con algun vinculo al rubro del Ministerio. |
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